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La Ciudad reglamentó el régimen de incentivos para medianas inversiones

Se contempla la exención del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros para los inmuebles construidos como consecuencia de inversiones realizadas bajo el RIMICABA.

La Ciudad reglamentó el régimen de incentivos para medianas inversiones
2 de septiembre de 2026, 18:48

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reglamentó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA), creado por la Ley 6.950 para promover inversiones productivas nacionales y extranjeras mediante beneficios fiscales y mecanismos de financiamiento.

La medida fue formalizada a través del Decreto N.º 305/26, firmado el 31 de agosto por el jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, y publicado este miércoles 2 de septiembre en el Boletín Oficial. La normativa establece al Ministerio de Desarrollo Económico como autoridad de aplicación y fija los procedimientos para la inscripción, evaluación, aprobación, seguimiento y fiscalización de los proyectos que busquen acceder al régimen.

El RIMICABA se implementa en consonancia con el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) establecido por la Ley nacional 27.802. Entre sus objetivos se encuentran incentivar inversiones, promover el desarrollo económico y de cadenas de valor, fortalecer la competitividad de distintos sectores productivos, incrementar las exportaciones y favorecer la generación de empleo.

Cómo se podrá acceder al régimen

Las empresas y demás personas alcanzadas deberán presentar las solicitudes de incorporación mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD) del Gobierno porteño, junto con la documentación que determine la autoridad de aplicación. También deberán acreditar la efectiva radicación y el desarrollo de la actividad productiva en la Ciudad.

La reglamentación establece además la presentación de declaraciones juradas y habilita al Gobierno porteño a verificar información mediante mecanismos de interoperabilidad con organismos públicos locales, provinciales y nacionales.

Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, los solicitantes no deberán registrar deudas impositivas locales o nacionales. El requisito también se considerará cumplido cuando las obligaciones estén incorporadas a un plan de regularización o facilidades de pago vigente y sin incumplimientos.