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Fallos laborales: qué cambia para empresas y trabajadores tras la decisión de la Corte Suprema

Una semana después del fallo bonaerense, el máximo tribunal nacional ordenó aplicar la ley 27.802 a todas las causas en trámite y dejó sin efecto las resoluciones de la Sala II que actualizaban por inflación. Qué hacer ahora con las liquidaciones, las previsiones y los planteos de inconstitucionalidad.

Redacción
Fallos laborales: qué cambia para empresas y trabajadores tras la decisión de la Corte Suprema

El sábado pasado la Suprema Corte bonaerense había convalidado la banda del artículo 55 de la ley 27.802 y que fue cuestión de semanas que la Corte nacional hiciera lo mismo. Fueron cinco días. El jueves, con las firmas de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, la Corte Suprema ordenó aplicar el mecanismo de la ley a todos los juicios laborales sin sentencia firme, incluidos los que esperan en queja, y dejó sin efecto una serie de resoluciones de la Sala II de la Cámara Nacional del Trabajo que, declarando inconstitucionales las leyes 23.928 y 25.561, actualizaban los créditos por IPC más un 3% anual.

No hace falta volver a explicar la fórmula: tasa pasiva del Banco Central como regla, capital más IPC más 3% como techo, 67% de ese techo como piso. Lo que importa esta semana es otra cosa: la Corte no entró en la discusión de fondo sobre la confiscatoriedad. Aplicó su doctrina de siempre, la de que el juez debe fallar según las circunstancias existentes al momento de decidir, aunque hayan cambiado después de iniciado el pleito, y con eso le alcanzó. La ley se publicó el 6 de marzo, su artículo 55 dice expresamente que rige para los juicios anteriores, es de orden público, y punto.

La diferencia con el fallo bonaerense

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Hay un matiz que vale dinero. La Corte de Buenos Aires rechazó el planteo de la trabajadora porque era genérico, y dejó abierta la puerta para quien demuestre en pesos, en su propio caso, que la quita supera el tercio. La Corte nacional ni siquiera llegó a esa puerta: resolvió que el artículo 55 se aplica, de oficio o a pedido de parte, en sede judicial o administrativa, y que no se puede dejar de lado por acuerdo de partes ni por otras consideraciones. Es un fallo de aplicación de la ley, no de validez de la ley. Eso significa que el planteo caso por caso sigue siendo teóricamente posible, pero el tribunal que lo acoja va a tener que explicar por qué se aparta de lo que la Corte acaba de ordenar en cientos de expedientes idénticos. En la práctica, la vía quedó reservada para situaciones extremas y bien documentadas.

Qué hacer ahora, del lado de la empresa

Tres tareas concretas. La primera es contable: toda previsión por juicios laborales armada sobre el Acta 2764 o sobre IPC más 3% está sobrevaluada en hasta un tercio y hay que recalcularla antes del cierre de balance, con la fórmula de la ley y no con la de la sala que tocó en el sorteo. La segunda es procesal: en cada expediente donde haya una liquidación aprobada con el criterio anterior y no esté firme, corresponde pedir su readecuación citando el fallo; las que están en Cámara van a volver solas. La tercera es estratégica, y ya la adelantamos: con techo y piso conocidos, la conciliación tiene un número. Un acuerdo al 70 u 80% del tope ya no es una quita que el trabajador rechaza por principio, es la banda que la ley le reconoce.

Qué hacer, del lado del trabajador

Acelerar. Es la única variable que queda. Cada mes de juicio bajo tasa pasiva es un mes en que el crédito pierde contra la inflación sin que nadie lo compense, así que la estrategia de esperar un fallo favorable sobre intereses, que tenía sentido hasta el jueves, dejó de tenerlo. El que tiene una oferta razonable sobre la mesa hoy tiene un argumento menos para no tomarla. Y el que litiga tiene que presentar su liquidación con el artículo 55 desde el primer escrito: la de IPC más 3% va a ser observada aunque la contraria no la impugne.

Lo que queda abierto

Dos cosas. Una, cómo van a reaccionar las salas que declararon la inconstitucionalidad del artículo 55: lo esperable es que acaten, pero el fuero laboral tiene historia de resistencia y habrá que ver los primeros proveídos de la semana que viene. Otra, los juicios nuevos: la ley fija para ellos el IPC más 3% directamente, sin tasa pasiva ni piso, con lo cual la paradoja es que un despido de abril de 2026 va a actualizarse mejor que uno de 2023 que lleva tres años en Tribunales. Esa desigualdad, que la Corte bonaerense resolvió invocando el artículo 7 del Código Civil y Comercial, es el próximo frente.

Hace una semana dijimos que la discusión se iba a cerrar en la Corte. Se cerró. Lo que viene no es jurídico, es aritmético: el que no sepa hacer esta cuenta va a liquidar mal, previsionar mal y conciliar mal.

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