Zona fría: definen quiénes continuarán con tarifas subsidiada y quiénes la perderán
El Decreto 1266/2026 fija el recargo de hasta 7,5% sobre el precio del gas, establece que las compensaciones se paguen directo a las proveedoras y aprueba un nuevo contrato de fideicomiso con el Banco Nación.

El Gobierno nacional reglamentó el Capítulo I de la Ley 27.828, que modificó el régimen de zona fría. Lo hizo a través del Decreto 1266/2026, firmado el 25 de octubre por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Economía, Luis Caputo, y publicado este lunes en el Boletín Oficial. La norma entra en vigencia a partir de su publicación.
La ley había sido promulgada el 13 de octubre mediante el Decreto 1161/2026, después de que el Senado la sancionara por 38 votos contra 8. Fue una iniciativa impulsada por el oficialismo que corrige la ampliación del régimen aprobada en 2021 por la Ley 27.637, parcialmente derogada. La Ley 27.828 mantiene el esquema para la Región Patagónica, el departamento mendocino de Malargüe y la Puna, y prevé una bonificación adicional para hogares residenciales inscriptos en el Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados que cumplan los requisitos.
El decreto designa a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación. Tendrá la facultad de determinar las compensaciones y bonificaciones, intervenir en la validación final de los montos y dictar las normas complementarias o aclaratorias que hagan falta para el funcionamiento del sistema.
En cuanto al financiamiento, el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas se nutrirá de un recargo de hasta 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte. Se aplicará a todo el gas consumido en el territorio nacional, con excepción del destinado a exportación y del que provenga de GNL importado y regasificado. Los productores e importadores actuarán como agentes de percepción, con las mismas excepciones, y deberán ingresar lo recaudado mediante declaraciones juradas mensuales, que se presentarán dentro de los primeros cinco días de cada mes ante ARCA. El recargo tendrá que figurar discriminado en las facturas, con una leyenda específica, y no integrará el precio de venta del gas.
Uno de los puntos centrales es que las compensaciones se pagarán directamente a las empresas proveedoras de gas natural, gas propano indiluido por redes y gas licuado de petróleo. Las distribuidoras y subdistribuidoras quedan afuera de la administración y percepción de esos fondos, y su rol se limita a aplicar la bonificación al usuario final y a suministrar la información necesaria. Además, deberán trasladar el recargo a las facturas de los usuarios sin registrar ganancias ni pérdidas por esa operatoria.
El procedimiento prevé que las distribuidoras presenten declaraciones juradas ante el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE), que controlará la información y elevará un informe a la Secretaría de Energía en un plazo de diez días corridos. Ésta comunicará los importes a los beneficiarios dentro de los cinco días hábiles, y ellos deberán emitir una nota de crédito o reducción de factura a favor de las distribuidoras en diez días corridos. Luego, la Secretaría solicitará el desembolso y el fiduciario acreditará los fondos. Los pagos podrán ajustarse de forma retroactiva dentro de los doce meses.
Para la venta de garrafas, cilindros y gas licuado de petróleo, los beneficiarios serán las personas humanas o jurídicas que indiquen las provincias. Deberán presentar mensualmente una declaración jurada ante la jurisdicción correspondiente, que tendrá diez días hábiles para elevar su informe a la Secretaría de Energía. El pago deberá efectuarse dentro de los 30 días corridos de presentada la declaración. El decreto invita además a las provincias a adherir al régimen.
El decreto aprueba también el modelo de contrato de fideicomiso entre el Estado nacional y el Banco de la Nación Argentina, que sustituirá al vigente sin crear un nuevo fondo ni alterar su continuidad jurídica y patrimonial. El Ministerio de Economía actuará como fiduciante y el Banco Nación seguirá como fiduciario. El fideicomiso regirá hasta el 31 de diciembre de 2031. Se invita a las empresas proveedoras a adherir al contrato, algo que deberán hacer antes de comercializar gas dentro del régimen.
Por último, el texto mantiene vigentes las disposiciones del Decreto 786/2002 en todo lo que no resulte modificado o incompatible con la nueva ley, y deroga el Decreto 486/2021, que reglamentaba el esquema anterior.
Zona fría: qué cambia en las tarifas y los subsidios
El cambio central es la eliminación de la ampliación del régimen aprobada en 2021 a través de la Ley 27.637, que había extendido el beneficio a localidades de distintas provincias. La nueva norma deroga la mayor parte de ese texto, y en esas zonas el descuento deja de ser automático. Según estimaciones, más de 1,6 millones de usuarios de más de 90 municipios de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y Mendoza podrían perder la asistencia si no ingresan al nuevo sistema focalizado.
A partir de ahora, el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas mantendrá la bonificación para los usuarios de la Región Patagónica, el departamento de Malargüe, en Mendoza, y la Puna, donde se conserva el reconocimiento territorial histórico. En el resto de las subzonas frías definidas por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) según la norma IRAM 11.603/12, la bonificación adicional por Zona Fría solo alcanzará a los usuarios residenciales inscriptos en el Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) que cumplan determinados criterios. Ya no alcanzará con vivir en una localidad incluida en el mapa: el beneficio combinará la severidad climática con la situación socioeconómica del hogar.
Podrán acceder los hogares con ingresos netos iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales para un “Hogar 2” del INDEC, los que tengan un integrante con Certificado de Vivienda Familiar del ReNaBaP o con pensión vitalicia como veterano de guerra del Atlántico Sur, y los que cuenten con al menos un integrante con Certificado Único de Discapacidad. En este último caso, la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía deberá evaluar de qué manera el CUD implica una necesidad de ayuda económica para el pago de los servicios. El SEF fue creado por el Decreto 943/2025 para unificar los subsidios energéticos nacionales, y la Secretaría de Energía también puede considerar indicadores patrimoniales para presumir capacidad de pago.
Otro cambio relevante está en la forma de calcular el beneficio. El subsidio dejará de aplicarse sobre la tarifa total y se computará solo sobre el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), es decir, sobre el valor del gas antes de sumar transporte, distribución, tasas e impuestos. Así, incluso los usuarios que conserven la bonificación verán reducido su peso en la factura final.
El impacto más fuerte recaerá sobre los hogares de las zonas ampliadas que queden fuera del SEF. Un informe de IERAL Fundación Mediterránea proyectó que una vivienda de Bahía Blanca con un consumo promedio de 118 metros cúbicos mensuales pasaría de pagar $19.945 a $39.890 si pierde el beneficio, un aumento del 100%. El trabajo advirtió que la transición podría generar subas abruptas y recomendó aplicar gradualidad.
El fondo también seguirá financiando la venta de garrafas, cilindros y gas propano a granel en la Patagonia, Malargüe y la Puna. Se sostendrá con un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, que se aplicará a todo el gas que se consuma en el país, con excepción del destinado a la exportación y del GNL importado y regasificado. El Poder Ejecutivo podrá aumentar o reducir ese recargo hasta en un 50%, y el régimen tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031. El Gobierno argumentó que, tras la ampliación de 2021, el esquema anterior había dejado de ser sustentable porque el fondo no alcanzaba a cubrir el costo de los subsidios y requería aportes del Tesoro.
En materia eléctrica, la ley dispone que el Estado determine las diferencias de ingresos que distribuidoras y transportistas dejaron de percibir por las leyes de emergencia tarifaria. Esos montos podrán aplicarse a cancelar las deudas de las distribuidoras con CAMMESA por la compra de energía en el Mercado Eléctrico Mayorista, siempre que estén incluidas en planes de regularización y renuncien a todos los reclamos judiciales o administrativos vinculados con las emergencias. Para las distribuidoras provinciales y municipales, la compensación no podrá superar esas deudas y el excedente quedará a cargo de las jurisdicciones locales.
La norma también modifica el marco regulatorio eléctrico para que las tarifas reflejen el costo de compra de la energía en el mercado spot y en contratos competitivos, y establece que las facturas no podrán incluir tributos locales ni cargos ajenos al servicio, salvo el alumbrado público y los conceptos propios de la distribución previstos por provincias y municipios. En el caso del gas, el ENARGAS deberá garantizar el traslado automático a las tarifas del costo de adquisición que surja de procesos competitivos.
En cuanto a las energías renovables, la ley prorroga hasta el 31 de diciembre de 2045 el plazo previsto en el artículo 17 de la Ley 27.191 y habilita, de manera excepcional, la cesión a terceros de contratos de abastecimiento cuando de ello dependa la finalización de proyectos en curso.
Además, deroga el Decreto 277/2022 y el Decreto 929/2013, que creó el Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos, junto con los artículos 19 a 22 de la Ley 27.007. En el caso del régimen de promoción, se mantendrán los derechos adquiridos de los proyectos ya aprobados.
Para reunir los votos en el Senado, el oficialismo debió negociar con los gobernadores. El jefe de Gabinete encabezó las conversaciones con los mandatarios del Norte Grande, a quienes el Gobierno se comprometió a ampliar los subsidios a la electricidad en los meses de mayor consumo, el llamado esquema de “zona cálida”. El respaldo final llegó de La Libertad Avanza y de bloques provinciales, mientras que los senadores santacruceños Natalia Gadano y José Carambia votaron en contra por el impacto del recorte en las tarifas de su provincia.
El cambio había despertado resistencias en las provincias afectadas. El gobernador de Santa Fe, Maximiliano Pullaro, cuestionó la media sanción y advirtió por el impacto en miles de usuarios de ocho departamentos santafesinos, entre ellos Rosario. No era la primera vez que el Gobierno buscaba modificar el régimen: en diciembre de 2025, Diputados había rechazado el capítulo del Presupuesto 2026 que pretendía eliminarlo, por 123 votos contra 117. La aplicación de los cambios deberá ahora ser reglamentada por el Poder Ejecutivo.





